Atención Administradores de Buenos Aires! Obligación a inscribirse al RPAC

Atención Administradores de Buenos Aires! Obligación a inscribirse al RPAC

La ley 14.701 de Registro de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires (RPAC) establece que todas las personas que de manera individual o asociadas mediante alguna forma jurídica administren consorcios de propiedad horizontal deben inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. La inscripción es obligatoria y se hace una distinción entre administradores profesionales o rentados, y aquellos que realizan sus tareas en virtud de integrar el consorcio como copropietarios. En ambos casos la inscripción del interesado en administrar o continuar administrando es obligatoria. La disposición aludida ordena que todas las dependencias públicas y privadas, que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán verificar la inscripción ante el RPAC de la persona humana o jurídica que pretenda vincular a un consorcio de propiedad horizontal, de conformidad al carácter obligatorio establecido en el Artículo 2° de la Ley No 14.701. 1

Fuente
1. https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmKmqtlx.html


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