Denuncias de consorcistas en la actualidad ¿Qué pueden denunciar y que podemos hacer al respecto?

Denuncias de consorcistas en la actualidad ¿Qué pueden denunciar y que podemos hacer al respecto?

Encuentro en la FCE Destaca la Importancia de la Administración de Consorcios


Organizado por: Sr. Jorge Scampini, titular de APARA


El miércoles 4 de Octubre, en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE), se llevó a cabo un destacado encuentro para administradores de consorcios, organizado por el Sr. Jorge Scampini, titular de la Asociación de Propietarios y Administradores de la República Argentina (APARA).


El evento, que consistió en un desayuno y charla con representantes del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), atrajo una excelente participación desde el momento en que se abrió la inscripción en línea, lo que llevó a ampliar el cupo inicial.


El Sr. Scampini moderó la sesión, que contó con la presencia de dos oradores invitados: Diego Sarrabayrouse, actual coordinador del Registro, y José Luis Lobisch, representante jurídico del mismo ente.


Los administradores presentes se involucraron activamente en la discusión de problemáticas que surgen en el ejercicio de su labor como mandatarios de consorcios y que requieren soluciones por parte del ente regulador.


A partir de este punto, donde hubo un consenso general, se destacaron los temas más relevantes que podrían dar lugar a denuncias por parte de los copropietarios en relación con la gestión de sus administradores. Es importante destacar que la mayoría de estos conflictos se resuelven en la etapa de mediación.


Entre los aspectos que el Gobierno de la Ciudad permite denunciar se encuentran:


- Falta de inscripción y matrícula expedida por el Registro Público de Administradores C.A.B.A.

- Incumplimiento de las obligaciones del administrador.

- Omisión en la ejecución de decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios en los plazos correspondientes.

- Falta de conservación de las partes comunes y no resguardo de la seguridad del edificio de acuerdo a la normativa vigente.

- Ausencia de contratación de seguros obligatorios contra incendios y accidentes.

- Deficiencias en la llevanza de los Libros Obligatorios del consorcio según la normativa.

- Falta de actualización de un libro de registro de firmas de los Copropietarios.

- Insuficiente conservación de la documentación del consorcio y falta de acceso de los consorcistas a la misma.

- Falta de denuncia ante la autoridad competente de situaciones antirreglamentarias y obras ejecutadas en el edificio sin el respectivo permiso o aviso de obra.

- Incumplimiento en el depósito de fondos del Consorcio en una cuenta bancaria destinada a tal fin.

- Negativa del administrador a ser auditado contablemente o legalmente según lo decida la asamblea.

- Negativa a convocar asambleas ordinarias o extraordinarias conforme a los reglamentos de Copropiedad.

- Retención de libros y documentación del consorcio tras la renuncia, cese o remoción del administrador.

- Incumplimiento en el formulario de liquidación de expensas.

- Omisión de requisitos para contratar bienes, servicios o realizar obras.

- Falta de presentación del certificado de acreditación de su condición de inscripto ante el RPA en la asamblea ordinaria o extraordinaria a fines de considerar su designación.


Es importante destacar que tanto propietarios como inquilinos pueden presentar denuncias. Además, una sanción al administrador no implica su inmediata remoción, ya que esta decisión se toma siempre en una Asamblea.


El Registro evalúa si una denuncia procede y, en caso afirmativo, convoca a una audiencia con el administrador y un mediador. Las sanciones pueden incluir multas, suspensión de la licencia o incluso la exclusión del Registro.


Es esencial contar con asesoramiento legal al enfrentar una denuncia y recordar que las sanciones pueden apelarse ante el Poder Judicial de CABA.


En resumen, para mantener todo en regla, es necesario seguir un checklist basado en la Ley 941, que solo admite denuncias tipificadas por el artículo 15, reformado por la ley 3254/10. Al comprender estas normas, se evitan denuncias comunes que deben tratarse en los Tribunales Civiles, ya que las multas son discrecionales.


Fuente: Página del Gobierno de la Ciudad - Sección para Vecinos, Defensa al Consumidor. Artículos disponibles en la web.